Juan Martín Moye

"NADA ES MÁS IMPORTANTE QUE LA EDUCACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD, PORQUE DE ELLA DEPENDE TODA LA VIDA" (Juan Martín Moye).

TESTAMENTO

Yo, Luis León Ruales, hallándome en mi entero y cabal juicio, otorgo este mi testamento cerrado y al efecto, redacto las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Mi nombre es Luís Enrique León Ruales, soy hijo legítimo de mis dos finados padres don Joaquín León y doña Mercedes Ruales. Tengo setenta y seis años de edad soy ecuatoriano, nacido en la provincia del Carchi, tengo mi domicilio en la ciudad de Ibarra, en donde he vivido hace varios años; soy de Religión Católica, apostólica y romana en cuya fe he vivido y deseo morir, con la gracia de Dios. No he contraído matrimonio, ni tengo descendencia ilegítima.

SEGUNDA. Mis bienes son: los predios rústicos el Garvanzal, el Izal, Piquiucho, Cúnquer y Chulunguasi, ubicados en la provincia del Carchi. En la provincia de Imbabura soy propietario del predio rústico Yahuarcocha, que antes formaba parte de la hacienda Yahuarcocha y Priorato, en la parroquia de el Sagrado del Cantón Ibarra. En la misma parroquia y junto a mi predio Yahuarcocha, tengo otro que compré posteriormente al Sr. Aurelio Cabrera; y en el punto llamado Morochal y Zocopamba tengo también otro que compré así mismo posteriormente a José Ortiz, ambas compras constan de las respectivas escrituras públicas. En la parroquia Ambuquí del mismo cantón soy dueño del predio Carpuela y Vadeneira. Todos estos predios gozan del agua de riego. En la ciudad de Ibarra tengo cuatro casas en propiedad: una situada en la calle Sucre, frente al Mercado, casas en donde vivo; otra ubicada en la carrera Olmedo, la misma que se compone de unas medias aguas y de tres garajes y es una casa pequeña, otra que compré a los herederos de don Virgilio Tamayo; y la cuarta que compré a Pepe Duque; aclaro que en los predios rústicos ya expresados hay la respectiva casa. Tengo también en Aloburo una casa con interior que sirve de troje. En la ciudad de Quito tengo una casa situada en la calle Benalcázar, predio urbano que compré al Sr. Julio Suárez e hijos.

De todos mis bienes raíces conservo los respectivos títulos de propiedad debidamente inscritos. Sin embargo, debo aclarar que junto a la casa situada en Ibarra frente al Mercado compré al Sr. Rigoberto Saa Jaramillo y que pagué el precio según constancia escrita que conservo, un terreno que servía de pesebrera; terreno del cual entré en posesión hace algunos años y que forma parte actualmente de dicha casa, sin que hasta ahora se haya otorgado escritura pública de esa transferencia de dominio relativo a dicho terreno. Tengo además algunas cantidades de dinero colocadas a crédito, cuyos títulos de crédito que comprenden algunos hipotecarios y letras de cambio conoce mi albacea. Soy dueño de una camioneta. Por último soy acreedor del Banco de Crédito en liquidación. Mi albacea gestionar en el sentido de que se recaude ese crédito que me parece sube más de setecientos mil sucres. En el pueblo de Mira tuve una quinta; pero por haber dejado de poseerla durante muchos años, los suficientes para que haya prescrito mi derecho creo honradamente que de ese bien raíz no debo disponer, en consideración a que ha salido de mi patrimonio y que lo han ganado por prescripción, quienes lo están poseyendo en la actualidad.

TERCERA. Las haciendas de Carpuela e Irumina, esta última en la parte que a mi me corresponde, esto es, la mitad, están administradas por el Comandante Ezequiel Rivadeneira, quien deberá sujetarse al devolver, llegando al caso al inventario que de dicha hacienda se formó cuando fue dada en arrendamiento a Bertulfo Játiva, inventario que consta de la respectiva escritura pública de dicho arrendamiento.- Los predios el Izal y Garbanzal están administrados por Miguel Angel Angulo, es la obligación de este entregar dichas haciendas de conformidad con el inventario de recepción que consta de un anterior contrato de arrendamiento, extendido por escritura pública a favor del mismo Angulo. Aclaro que este arrendamiento tiene otorgado a mi favor para responder por los resultados de la administración de dichos predios, una escritura pública mediante la cual me hipotecó los derechos y las acciones que tiene como cónyuge sobreviviente por la suma de ciento cincuenta mil sucres para responder por los resultados de esa misma adminiatración; letra que debe ser devuelta a Miguel Angel Angulo en cuanto se escriba la hijuela la de participación de los bienes de su difunta mujer en la que se haya adjudicado a Angulo bienes raíces que vengan a quedar gravados con dicha hipoteca y sea para el caso, de suficiente valor.

CUARTA. No tengo herederos forzosa y puedo disponer libremente de mis bienes. Dispongo de estos así: lego la hacienda Carpuela a la Junta de Asistencia Pública de la Provincia de Imbabura, para que con los frutos de esta hacienda incrementen los fondos del Asilo León Ruales, que funciona en la ciudad de Ibarra, en el cual tendrán preferencia para ser admitidos los ancianos de las Provincias del Carchi y de Imbabura.

QUINTA. Durante los tres años siguientes a mi fallecimiento, la hacienda Carpuela seguirá bajo la administración de mi albacea, con la obligación de entregar a la Junta legataria únicamente la suma de sesenta mil sucres anuales. El resto de frutos servirá para hacer frente junto con el valor de mas créditos que dejo y el precio de venta de la mitad de Irumina el pago de los legados en dinero que más abajo expreso. Cumplidos los tres años se entregará Carpuela a la Junta de Asistencia Social de la Provincia de Imbabura a fin de que cumpla el objeto de esta asignación.

SEXTA. Ordeno que de mi predio Yahuarcocha se parcele la sección Oriental esto es, la parte que queda hacia el Oriente de una línea por las tapias que cierran por el lado occidental el bosque de eucaliptos que tengo allí, hasta dar con la zanja cabada que llega a la carretera. Se exceptuará de la parcelación dos hectáreas de terreno vendidas al ilustre Municipio de Ibarra y seis cuadras vendidas a las Carmelitas. Mediante esta parcelación se formarán quince lotes de igual valor, con la intervención de un perito, dejando las vías de comunicación necesarias. Los lotes deberán ser sorteados entre los siguientes asignatarios de los mismos: La Diócesis de Ibarra, la Comunidad de Padres Dominicos, la Comunidad de Padres Mercedarios, la Comunidad de Padres Capuchinos, la de Madres Carmelitas, la de Madres Capuchinas, la de Madres Bethlemitas, la Comunidad llamada de las huérfanas, todas de la ciudad de Ibarra, el Colegio Sánchez y Cifuentes, la Congregación de Hermanos de las Escuelas Cristianas de Ibarra.- El Curato de San Agustín, el de San Francisco, la Comunidad de Marianitas y la de Fátima.- El objeto de estas asignaciones es el de beneficiar a la Educación Católica de la niñez, haciendo posible que los Profesores y educandos pertenecientes a las Comunidades y Entidades religiosas ya nombradas, dispongan de un lugar adecuado a dónde ir de paseo o a pasar vacaciones; para lo cual si les fuera posible a los asignatarios, construirán en esos lotes casas vacacionales.- Podrán en todo caso gozar de las propiedades de esos lotes que les tocare en suerte.- Si alguno de los asignatarios nombrados en esta cláusula no tuviere Escuela, Colegio o Centro Educacional de alguna especie, bastará que mantenga enseñanza del Catecismo de la Doctrina Cristiana.- Si alguno de estos legatarios careciera de personería Jurídica o no forma parte de alguna entidad que le represente el lote del asignatario que estuviere en este caso se entenderá legado la Diócesis de Ibarra para que esta cumpla el objeto que dejo expuesto, en beneficio del legatario que careciera de personería.- Cada lote recibirá dos horas de agua por semana, los asignatarios reglamentarán su uso sobre la base del derecho que tengo en la acequia propia del predio Yahuarcocha.

SÉPTIMA. Es mi voluntad que las personas que actualmente prestan servicios en calidad de partidarios en Yahuarcocha, reciban mediante sorteo, para que puedan construir sus casas de vivienda, los lotes que se forman con el terreno perteneciente a este mismo fundo, comprendido dentro de estos linderos: norte, la carretera Panamericana, sur la zanja que cierra parte del bosque al que me he referido; oriente la zanja cabada que allí se encuentra; y occidente, terrenos de particulares.- Se formarán pues en dicho terreno tantos lotes cuantos partidarios sean reconocidos como tales por mi albacea.

OCTAVA. Los terrenos pertenecientes al fundo Yahuarcocha de los cuales aún no dispongo, los comprados a Aurelio Cabrera y los comprados a José Ortiz, lego a Carlos Ramírez hijo de Cleofá Ramírez, a Celso Mafla, Francisco Mafla, hijos de Mercedes Mafla, a Abdón, Enriqueta y Elvia Muñoz hijos de Mercedes Muños y a Deifilia y Esperanza Orbe, hijos de Isabel Orbe.- En estos terrenos hay una parte con agua y otra seca.- Esta se dividirá en ocho lotes de igual valor y se sortearán entre los asignatarios.- En la parte con agua Carlos Ramírez recibirá el terreno San Luis con la casa y el resto se dividira diráensiete lotes de igual valor uno por cada legatario,lotes que se sortearán los siete por igual. A Carlos Ramírez .Le dejo la camioneta que conservo o la qua quedarseenmi fallecimiento por los servicios que me ha prestado con toda fidelidad.

NOVENA.- En recompensa por losservicios que me han prestado durante muchos años y en pago a las prestaciones patronalesa los cuales pudiera estar obligado con mi sirviente Cleofé Ramirez y con su hijo Carlos Ramírez por todo al tiempo que me ha servido, según acabo de manifestar, tengo a bien ordenarque mi albacea en la carrera Olmedode la ciudad de Ibarra, con la condición de que lo correspondientea Carlos Ramírez, menorde edad no podrá enajenarse ni gravarse antes de que ésta cumpla veintiún años.

DÉCIMA.- De la casa en que vivo situada en la calla Sucre dispongo así: el piso bajo o planta baja, lego a la Comunidad de Madres Carmelitas de la ciudad de Ibarra; el piso alto con todos losmuebles que allí se encuentran a Cleofé Ramírez y a su expresado hijo. Aclaro que los muebles, vajilla, ropa y más objetos demiideada sirvienta conserva en las piezas que ocupa en esa mi casa, son de suexclusiva propiedad.

DECIMA PRIMERA. Es mi voluntad que con los frutos de las haciendas que tengo en la Provincia del Carchi, llamadas el Garbanzal, el Izal Piquiucho, Cúnquer y Chulunhuasi, mi albaceas terminará la construcción del edificio que estoy actualmente levantado  en la parroquia da Mira, Cantón Espejo, destinada a escuela CATÓLICA enteramente gratuita para la educación primaria de las niñas de esa parroquia.- Escuela que deberá estar regentada por una Comunidad religiosa da mujeres, aquella que al Obispo Diocesano elija.- La construcción, comprenderá en consecuencia también la casa de vivienda de las religiosas.- Si para la inmediata terminación del edificio en su totalidad fuere suficientes los frutos de esta hacienda, ni albaceas cubrirá las sumas que faltaran a medida que avance la obra, tomándolas de las cantidades de dinero que se me adeuda; es decir circobrando previamente más créditos.
Una vez concluido la construcción entrará a administrar dichas haciendas una Junta que funcionará en Ibarra y estará compuesta por el señor Obispo de Ibarra, el señor cura de  Mira y el señor Teniente Político de la misma parroquia. De los frutos que obtuviere empleara para el mantenimiento y funcionamiento de la Escuela inclusive pago de profesores, la suma de treinta y seis mil sucres anuales, cubiertas las necesidades de la escuela, el sobrante de los frutos empleará la junta de beneficio de la población de Mira, prefiriendo el mejoramiento, de la misma escuela y las obras de carácter educacional o profesional que creyere de mas urgencia. En dicha administración la junta dará en arrendamiento las haciendas, previa licitación y exigiendo cuaciones necesarias para la seguridad del cumplimiento del contrato por parte de los arrendatarios.

De llegar a separarse en lo eclesiástico, la provincia del Carchi de la provincia de Imbabura el sobrante de frutos de las haciendas recibirá la nueva diócesis o la nueva entidad eclesiástica que se arrija en el Carchi, cualquiera que sea ese tiempo el estado en el que se encuentren las sobras que haya emprendido la junta con el sobrante en el mismo supuesto de dicha separación, entrara a formar parte de la junta, en lugar del Obispo de Ibarra, la junta pasara a funcionar en la ciudad de Tulcán el Obispo de Ibarra. O en su caso, la primera autoridad eclesiástica del Carchi, presidirá la junta.

DECIMA SEGUNDA. Es mi expresa voluntad que me heredaron universal cumpla con el compromiso que he adquirido del comandante don Ezequiel Rivadeneira, de venderme la mitad del Pradio de Irumina, es decir la parte que a mí me pertenece por el precio de trescientos mil sucres en que hemos pactado la venta suma que deberá pagar el comprador dentro de seis meses a partir de la fecha de la escritura publica de transferencia de dominio considero justo el precio pactado y asi lo declaro inclusive porque si aparece mayor a ello se debe a las mejoras hechas en esta hacienda para le comandate Rivadeneira, si bien creo que no estaría obligado a pagar la totalidad de su valor impongo pues a mi heredero la obligación de formalizar esta transferencia de dominio a favor del comandante don Ezequiel Rivadeneira, la misma que quiero que sea cumplida inmediatamente después de abierto e inscrito este mi testamento, bien entendido que los gastos serán a medias.

DÉCIMA TERCERA.- Hermanos Cristianos de El Ángel, o para la construcción de una Escuela Católica en dicha parroquia si no fuera posible que los Hermanos Cristianos se establezcan allí, dejo cien mil sucres. Si ya hubiere alguna Escuela Católica en el Ángel, se entenderán con esos cien mil sucres que están destinados a ayudar al funcionamiento de esa escuela. Para ayudar al mantenimiento de la escuela de los Hermanos de las Escuelas Cristianas de Tulcán, dejo cien mil sucres, Para ayudar al mantenimiento del Noviciado de los Padres Josefinos de San Gabriel, o en su caso para la construcción del edificio de dicho Noviciado que es Instituto Educacional, dejo cien mil sucres, las Madres de la Caridad de San Gabriel cantón Montufar, dejo diez mil sucres para atender a las necesidades más urgentes de la Parroquia de Bolívar y de preferencia las relativas al culto del templo católico de dicha parroquia perteneciente al Cantón Montufar, dejo cien mil sucres. Para atender más urgentes y de preferencia las relativas al culto católico en la parroquia de Los Andes, dejo veinte mil sucres.

DÉCIMA CUARTA.- Mi albacea pagará además estos legados a la Comunidad de Padres Capuchinos de Ibarra , le dejo cuarenta mil sucres en beneficio del noviciado que tienen en donde se educan los Novicios de asta Ciudad. La Comunidad Mercedaria de Ibarra le dejo cuarenta mil sucres para que se ayuden en la terminación de la Basílica de la Merced. Para la construcción de la Basílica de la Dolorosa en Ibarra, dejo cuarenta mil sucres.

DÉCIMA QUINTA.- Es mi voluntad que reciban la cantidad de veinte mil sucres cada una de las siguientes legatarios; a la Diócesis de Ibarra, la Comunidad de Padres Dominicos, la Comunidad de Madres Bethlemitas, la de Madres Capuchinas, las llamadas de las Huérfanas, el Seminario Menor, el Colegio Sánchez y Cifuentes, la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, el curato de San Agustín y el curato de San Francisco.  La Congregación de Marianitas y de Nuestra Señora de Fátima, recibirán diez mil sucres cada una. El objeto de las asignaciones hechas en las doce entidades que dejo expresadas es el que con la suma de  cada uno reciba, se ayude para la educación católica de la niñez en sus respectivos colegios, Escuelas, Centros Educacionales o Catecismos que respectivamente tienen.

DÉCIMA SEXTA. La casa que compré al Sr. Virgilio Tamayo, les dejo para que allí funcione una escuela de Artes y Oficios, regentada por los Hermanos Cristianos de Ibarra.- Con el objeto de que se compren las herramientas necesarias a fin de que los niños comiencen a emprender algún oficio, cuanto más pronto mejor, dejo la suma de trescientos mil sucres.- Tanto dicha casa, como la expresada suma se entregarán con el objeto indicado, a los Hermanos Cristianos de Ibarra o al Consejo Gubernativo de los Bienes de los Hermanos de las Escuelas Cristianas que sea el representante legal de dicha Congregación.

DÉCIMA OCTAVA. La casa que tengo en la ciudad de Quito comprada al Sr. Julio Suárez e hijos, lego a los Padres redentoristas de la ciudad de Quito, a cuyo cargo está la Parroquia Eclesiástica de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro.- El objeto de esta asignación es que con los frutos que dicha casa produzcan incrementen la Escuela Parroquial a cargo de dichos padres.

DÉCIMA NOVENA. Con excepción de la deuda expresada en la cláusula novena y cuya forma de pago ordeno en la misma cláusula, no debo a nadie y si asomara algún título de crédito en mi contra, deberá ser impugnado porque repito, no dejo deuda de ninguna clase, por no haber recibido dinero en préstamo de ninguna persona.

VIGÉSIMA.- Nombro mi albacea con tenencia y administración de bienes al Comandante don Ezequiel Rivadeneira, y le concedo tres años para que termine las gestiones de albaceazgo.

VIGÉSIMA PRIMERA. Para el caso de muerte o renuncia de mi albacea, nombro para que lo remplace al comandante don Benjamin VIllacis en igualdad de comisiones pero si el comandante Rivadeneira ya hubiera comenzado a desempeñar el cargo, no dispondrá el reemplazante; sino del tiempo que faltara para que se cumpla los tres años.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Mi albacea pagara los legados prefiriendo a los legatarios de la provincia del Carchi, los legados que consisten en dinero pagara con el precio de la venta de la mitad de la hacienda Irumina, con lo que sobrare de los frutos de la hacienda Carpuela después de entregar los sesenta mil sucres anuales a la Junta de Asistencia Social de Ibarra y con las suma que se adeudan , a medida que se les cobre todos los legados serán entregados a la personan legataria a al represente legal de la entidad legataria.

VIGÉSIMA TERCERA.- En caso de que mi albacea reanudare mis créditos en su totalidad, la mitad de lo que sobrare después de pagar los legados en dinero, imvertira en establecer una casa de artes y de oficios en la parroquia de mira cosa quen quedara a cargo del cura párroco y de la junta de mejoras que allí funciona. La otra mitad servirá para incrementar los fondos de la sección de artes y oficios de la escuela católica Gonzales Suarez, que  funciona en la parroquia de Bolivar, en la provincia del Carchi.

VIGÉSIMA CUARTA.- Instituyo  herederos del remante al consejo gubernativo de los bienes de la diócesis de Ibarra.

VIGÉSIMA QUINTA.- Aclaro que la junta compuesta por el obispo de Ibarra, el señor cura de Mira, y el teniente político de la misma parroquia que entrare a administrar mis haciendas situadas en la provincia del Carchi, tendrá su representante legal en la persona de su presidente de el señor obispo de Ibarra sesionara por lo menos una vez cada mes, acordara las reglas que completen su estatuto y obtendrá del Señor Presidente de la República la aprobación necesaria.- Tengo dicho, ya que el supuesto caso que la provincia del Carchi se separe de lo eclesiástico de la provincia de Imbabura entrara a formar dicha junta en lugar del señor obispo de Ibarra la primera autoridad eclesiástica del Carchi, con las mismas atribuciones, y ahora retiro esta mi voluntad.

VIGÉSIMA SEXTA. Revoco en todas sus mis testamentos anteriores, y quiero que a esta se le tenga como la expresión de mi última y definitiva voluntad.

Para constancia firmo de mi puño y letra en la ciudad de Quito a 15 de junio de 1961 LUIS ENRIQUE LEÓN RUALES.